CAPÍTULO IX

DEL CÓMPUTO Y DE LA PROCLAMACIÓN

  • Art. 110°. El Comité Electoral se declara en sesión continua citando a los personeros de las listas para iniciar el cómputo y resolver las objeciones formuladas contra los actos de las mesas de sufragio. La asistencia de los candidatos y personeros es facultativa. Previamente, para el efecto del cómputo, el Comité Electoral realiza los siguientes actos:
    1. a)    Comprueba el número de mesas de sufragio que han funcionado en cada Facultad.
    2. b)    Comprueba si han llegado a su poder todas las ánforas.
    3. c)    Examina el estado de las ánforas y comprueba si hay indicios de haber sido violadas.
    4. d)    Separa las Actas Electorales de las mesas en que se hubiese formulado impugnaciones o se hubiese planteado la nulidad de la elección realizada en la mesa.
  • Art. 111°. Antes de que se inicie el cómputo general, el Comité Electoral resuelve las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las mesas de sufragio acerca de las impugnaciones que se hubieran formulado. Las resoluciones deben ser fundamentadas y son inapelables.
  • Si la resolución del Comité Electoral declara válido un voto que la mesa declaró nulo, se agrega éste al acta respectiva de escrutinio para los  efectos del cómputo.
  • Si por el contrario, declarase nulo un voto que la mesa declaró válido, se restará del acta de escrutinio para los efectos del cómputo.
  • Art. 112°. Resueltas las cuestiones sobre las impugnaciones presentadas durante la votación y el escrutinio, y las nulidades planteadas respecto de determinados actos de la elección en la mesa o contra toda la elección realizada en ella, el Presidente del Comité Electoral procede al cómputo, dando lectura al número de votos obtenidos en cada mesa para cada una de las listas de candidatos a los Órganos de Gobierno. Dos miembros del Comité Electoral anotarán los datos para los efectos de la suma total.
  • Art. 113°. Si al revisar el cómputo general de la elección en los diferentes Órganos de Gobierno y las Unidades Académicas o en Institutos y Centros de Investigación de las Facultades o CEUPS, los votos nulos o viciados suman los dos tercios (2/3) del total, se convocará a una nueva elección dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
  • Art. 114°. Efectuado totalmente el cómputo general yestablecido el número de votos alcanzados separadamente por cada lista de  candidatos, el Presidente del Comité Electoral preguntará a los Personeros Generales si hay alguna observación, yno habiéndose formulado ninguna o habiendo sido resueltas las formuladas, por el voto de la mayoría de los miembros del Comité Electoral, proclamará ganadores por mayoría yminoría a las listas que obtuvieron los dos primeros lugares en la votación general.
  • Si resultaran dos listas empatadas para ocupar el primer lugar, las demás quedan eliminadas yse procederá a una nueva votación entre las dos listas empatadas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al término del cómputo general, con los mismos integrantes de mesa ylos mismos personeros designados por las listas empatadas en el local que el Comité Electoral designe.
  • Si para ocupar el segundo lugar resulta dos (02) listas empatadas, éstas irán a una segunda votación dentro del mismo plazo previsto en el párrafo anterior.
  • Art. 115°. Efectuado el cómputo general, el Comité Electoral proclamará a los candidatos de las listas ganadoras por mayoría en cada categoría y luego a los de minoría también por categoría como miembros de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario yConsejo de Facultad, publicando los resultados en las respectivas Facultades yen el Diario Oficial El Peruano yen un diario de circulación nacional, dentro de las noventa yseis (96) horas siguientes.
  • A) REPRESENTANTES A LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA
 Titulares Accesitarios
  May. Min. May. Min.
Docentes Principales 19 05 05 19
Docentes Asociados 11 03 03 11
Docentes Auxiliares 08 02 02 08
Estudiantes 30 08 08 30
Graduados 03 03
  • B) REPRESENTANTES AL CONSEJO UNIVERSITARIO
 Titulares Accesitarios
  May. Min. May. Min.
Estudiantes 10 03 03 10
Graduados 01 - - -
  • C) REPRESENTANTES AL CONSEJO DE FACULTAD
 Titulares Accesitarios
  May. Min. May. Min.
Docentes Principales 05 01 01 05
Docentes Asociados 03 01 01 03
Docentes Auxiliares 02 - - -
Estudiantes 06 01 01 06
Graduados 01 -
  • En los casos en que se presente una sola lista de candidatos, todos los cargos vacantes son cubiertos por esa única lista, siempre que cumplan con lo establecido en el Art. 50° del presente Reglamento.

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Comité Electoral
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