CAPÍTULO IV

DE LAS ELECCIONES Y SISTEMA DE ELECCIONES

  • Art. 31°. El Comité Electoral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16° del presente Reglamento, solicita al señor Rector la publicación de la convocatoria a Elecciones Generales y/o Complementarias para elegir a los representantes de los Órganos de Gobierno de la Universidad. Ésta se hará de acuerdo al Cronograma aprobado por el Consejo Universitario.
  • Art. 32°. Las Elecciones Complementarias se convocarán dentro de los treinta (30) días siguientes a las Elecciones Generales cuando:
    1. No se realizarán las Elecciones Generales por causa de fuerza mayor.
    2. Cuando hubieran sufragado menos del 30% de los electores que figuran en el Padrón Electoral.
    3. Cuando se producen vacancias en los Órganos de Gobierno y no existan accesitarios.

  • Estas elecciones sólo completan el periodo legal establecido.
  • Art. 33°. El Comité Electoral propone al Consejo Universitario, a través del señor Rector, en los casos contemplados en el Art. 29° del presente Reglamento, el nuevo Cronograma de Elecciones para su aprobación correspondiente.
  • Art. 34°. De acuerdo al Art. 108° del Estatuto de la Universidad y el Artículo 3° del presente Reglamento, los representantes de los docentes a la Asamblea Universitaria son elegidos por todos los docentes ordinarios de la Universidad, cada cual en su respectiva categoría docente y para el periodo señalado en el Artículo 19°del presente Reglamento. Las Facultades están representadas por lo menos por un (1) docente y no por más de cuatro (4).

  • Art. 35°. Los delegados de los docentes principales, asociados y auxiliares al Consejo de Facultad serán elegidos por los docentes de la Facultad, según su correspondiente categoría docente, debiendo existir por lo menos un (1) representante de cada Departamento Académico (Art. 109° del Estatuto), en el seno del Consejo de Facultad.
  • Art. 36°. Según los Artículos 108° y 110° del Estatuto de la Universidad, el sistema electoral empleado en la elección de los docentes, estudiantes y graduados, ante los Órganos de Gobierno de la Universidad, es el de lista incompleta, excepto cuando la elección es para uno o dos representantes.
  • La proporción de docentes que deben integrar la lista incompleta será del 80% para la mayoría (lista con mayor número de votos) y 20% para la minoría (lista que ocupa el segundo lugar).
  • Art. 37°. Se denominará representante:
    1. Titular: Al candidato elegido a un Órgano de Gobierno por haber alcanzado la mayoría o minoría señalada por el artículo anterior.
    2. Accesitario: Al candidato que está apto para acceder al Órgano de Gobierno pertinente en caso de vacancia a la representación en su misma lista, en orden de prelación.

      Para docentes en la misma categoría en que se produce la vacancia, hasta completar el periodo legal correspondiente.
  • Art. 38°. De acuerdo al Art. 108° del Estatuto, el voto es universal, secreto y obligatorio. El proceso eleccionario para los Órganos de Gobierno se realiza en un solo acto en la ciudad de Lima.
  • Art. 39°. Los representantes de los docentes, estudiantes y graduados  ante la Asamblea Universitaria, queda vacante automáticamente por las siguientes causales:
    1. a) En caso de suspensión y/o separación.
    2. b) Por cambio de categoría docente.
    3. c) Por cese.
    4. d) Por renuncia a la representación, presentada ante el mismo Órgano de Gobierno y aceptada.
    5. e) Por licencia mayor de tres (3) meses.
    6. f) Por resultar elegido Rector, Vicerrector, Decano o Director EPG.
    7. g) Por inasistencia injustificada a dos (2) sesiones consecutivas o cuatro (4) no consecutivas al año.
    8. h) Por la pérdida de la condición de estudiante.
    9. i) Por fallecimiento.
  • Art. 40°. La representación del graduado y de los estudiantes ante el Consejo Universitario, vaca automáticamente por las siguientes causales:
    1. a) Cuando se pierde la condición de autoridad.
    2. b) En los casos de suspensión y/o separación.
    3. c) Por permiso mayor de tres (3) meses.
    4. d) Por inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o seis (6) no consecutivas al año.
    5. e) Por renuncia a la representación, presentada ante el mismo Órgano de Gobierno, y aceptada.
    6. f) Por la pérdida de la condición de estudiante.
    7. g) Por fallecimiento.
  • Art. 41°. La representación de docentes, graduados y estudiantes ante el Consejo de Facultad, vaca automática mente por las siguientes causales:
    1. a) Por cambio de categoría docente.
    2. b) En los casos de suspensión y/o separación.
    3. c) Por cese.
    4. d) Por renuncia a la representación, presentada ante el mismo Órgano de Gobierno, y aceptada.
    5. e) Por licencia mayor de tres (3) meses.
    6. f) Por resultar elegido Rector, Vicerrector o Decano.
    7. g) Por la pérdida de la condición de estudiante.
    8. h) Por la inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o seis (6) no consecutivas al año.
    9. i) Por fallecimiento.
  • Art. 42°. En la convocatoria a las elecciones complementarias se indica la relación y número de cargos a elegir, así como las causales de vacancia.
  • Art. 43°. De acuerdo al Art. 111° del Estatuto de la UNMSM, los representantes estudiantiles ante la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario, se eligen anualmente mediante voto universal, directo, secreto y obligatorio, entre los estudiantes de la Universidad. Los representantes de los estudiantes al Consejo de Facultad son elegidos con las mismas condiciones por y entre los estudiantes de la respectiva Facultad.

    El tercio estudiantil al Consejo de Facultad, considera cuando menos un (1) representante de cada Escuela Académico Profesional, completándose la diferencia de acuerdo al número de alumnos.

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