CAPÍTULO III

DE LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE
GOBIERNO: ASAMBLEA UNIVERSITARIA, CONSEJO UNIVERSITARIO Y CONSEJOS DE FACULTAD

  • Art. 18°. La composición de la Asamblea Universitaria, del Consejo Universitario y de los Consejos de Facultad, está especificada en los Artículos 77°, 83° y 96° del Estatuto de la Universidad respectivamente, y se consideran la existencia de 20 (veinte) Facultades.
  • Art. 19°. Los números de representantes de los docentes, estudiantes y graduados que deben ser elegidos a los diferentes Órganos de Gobierno, así como la duración de sus mandatos son los siguientes:
  • a)    Para la ASAMBLEA UNIVERSITARIA.

    Según el Art. 28° de la Ley N° 23733 y los Artículos 77° y 79° del Estatuto de la UNMSM, aprobado por la Asamblea Estatutaria de 1984, del cien por ciento (100%) de docentes, el cincuenta por ciento (50%) está constituida por docentes principales, el treinta por ciento (30%) por docentes asociados y el restante veinte por ciento (20%) por docentes auxiliares; y la representación estudiantil está constituida por el tercio del número total de los miembros de la Asamblea, como sigue:

    24 docentes principales por tres (3) años

    14 docentes asociados por tres (3) años

    10 docentes auxiliares por dos (2) años

    38 estudiantes por un (1) año

    03 graduados por dos (2) años

  • b)    Para el CONSEJO UNIVERSITARIO - Art. 83° del Estatuto:

    13 estudiantes por un (1) año

    01 representante de los graduados por dos (2) años

    c)    Para el CONSEJO DE FACULTAD - Art. 96° del Estatuto:

    06 docentes principales por tres (3) años

    04 docentes asociados por tres (3) años

    02 docentes auxiliares por dos (2) años

    07 estudiantes por un (1) año
  • 01 representante de los graduados por dos (2) años.
  • Art. 20°. Treinta días antes de vencer su mandato el Rector saliente convoca bajo responsabilidad a Asamblea Universitaria Extraordinaria, para elegir en el plazo fijado por el Comité Electoral, al nuevo Rector y a los nuevos Vicerrectores. El Rector saliente dirige la sesión, pero no tiene derecho a voto. Producida la elección, el nuevo Rector asume la conducción de la sesión y se procede a elegir a los Vicerrectores respectivamente.
  • Art. 21°. Para la elección del Rector y Vicerrectores, se requiere la mayoría simple de los miembros de la Asamblea Universitaria (Art. 114° del Estatuto de la Universidad).
  • Art. 22°. De no producirse el quórum a que se refiere el Art. 21° del presente Reglamento, el Rector saliente en coordinación con el Comité Electoral convocará a la Asamblea Universitaria dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes para la elección del Rector y los Vicerrectores.
  • Art. 23°. Constituido cada Consejo de Facultad conforme al Cronograma establecido por el Comité Electoral, el Decano saliente convoca a sesión de Consejo de Facultad, para elegir al Decano, bajo responsabilidad, elección en la que no tiene derecho a voto el Decano saliente, salvo que haya sido elegido representante del nuevo Consejo de Facultad.
  • Art. 24°. Si por causa extraordinaria no se produjese la elección en el plazo fijado en el Art. 22° del presente Reglamento, el Decano saliente convocará al Consejo de Facultad dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas para la elección del Decano de la respectiva Facultad.
  • Art. 25°. Para la elección del Decano se requiere la mayoría simple de los miembros del Consejo de Facultad.
  • Art. 26°. Si producida la votación hubiera empate, se procederá a una nueva convocatoria dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes; de persistir el empate en esta convocatoria se procederá al sorteo en la misma sesión, entre los dos candidatos. El aspirante a la reelección al Decanato puede ser reelegido mediante el voto de los dos tercios del Consejo de Facultad según lo establece la Ley N° 26554 del 19 de diciembre de 1995.
  • Art. 27°. En caso de negativa, del Decano saliente, a convocar a sesión del Consejo de Facultad, el Rector en coordinación con el Comité Electoral, convocará en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la fecha de la sesión no realizada, la misma que se considerará como la segunda convocatoria; de no llevarse a cabo ésta última, se convocará a una nueva sesión con carácter definitivo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, plazo en que se llevará a cabo la elección del Decano, de acuerdo al presente Reglamento.
  • Art. 28°. En la misma sesión una vez elegido el Decano, éste dirigirá la elección del Director de la Unidad de Postgrado.
  • Art. 29°. Una vez elegidos todos o por lo menos los dos tercios (2/3) de los Directores de las Unidades de Postgrado de las Facultades de la Universidad, el Director saliente de la Escuela de Postgrado, los convocará para elegir al nuevo Director de la Escuela, de acuerdo al Cronograma establecido por el Comité Electoral de la Universidad.
    El Director saliente no tiene derecho a voto salvo que haya sido elegido como Director de la Unidad de Postgrado de su Facultad de origen. El Director saliente cederá la dirección del debate a otro miembro de la Escuela, si fuera candidato con derecho a voto.
  • Art. 30°. El Comité Electoral, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 16° del presente Reglamento, solicitará al señor Rector la publicación de la convocatoria a Elecciones Generales y/o Complementarias para elegir a los representantes a los Órganos de Gobierno de la Universidad. Ésta se hará de acuerdo al Cronograma aprobado por el Consejo Universitario.

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