CAPÍTULO II

DEL COMITÉ ELECTORAL

  • Art. 10°. El Comité Electoral de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, es la autoridad máxima en materia electoral. Funciona autónomamente y sus decisiones en esta materia son inapelables dentro de lo normado por el presente Reglamento y las normas legales específicas. Puede revisar, reconsiderar o modificar sus fallos de acuerdo a Ley, a pedido de parte dentro de un mismo proceso. Concluido el proceso no habrá lugar a pronunciamiento sobre el mismo asunto, bajo responsabilidad.Las Resoluciones que el Comité Electoral emita en el ejercicio de sus funciones serán cumplidas por todos los miembros del claustro Sanmarquino a quienes se dirige, bajo responsabilidad.
  • Art. 11°. Los miembros del Comité Electoral son elegidos anualmente por la Asamblea Universitaria según lo dispuesto por el Art. 39° de la Ley N° 23733 y el inciso "m” del Art. 78° del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
  • Art. 12°. De conformidad con lo estipulado en el Art. 39° de la Ley N° 23733 y del Art. 106° del Estatuto de la Universidad, está integrado por tres (3) docentes principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar; y tres (3) estudiantes.
  • Art. 13°. El Comité Electoral tiene un Presidente, que es un Profesor Principal, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales elegidos por y entre sus miembros integrantes. La elección del Presidente es presidida por el Señor Rector. El Presidente elegido conduce la elección de los otros cargos a través del voto secreto y por mayoría simple.
  • Art. 14°. El Comité Electoral para su instalación y funcionamiento requiere el quórum de la mitad más uno de sus miembros. En ninguna circunstancia la proporción de los estudiantes puede sobrepasar la tercera parte de los miembros presentes en ellos. Las inasistencias de los estudiantes no invalida la instalación ni el funcionamiento del Comité Electoral.
  • Art. 15°. Los miembros del Comité Electoral no formarán parte de los Órganos de Gobierno de la Universidad hasta un año posterior al término de su mandato.
  • Art. 16°. Son funciones y atribuciones del Comité Electoral:

    Organizar, conducir y controlar los procesos electorales de las autoridades de los Órganos de Gobierno de la Universidad.

    Elaborar y verificar la conformidad de los padrones de docentes ordinarios, de estudiantes regulares de pre y postgrado matriculados y de graduados.

    Proponer al Rector y al Consejo Universitario el Cronograma de Elecciones Generales y/o Complementarias establecido por el Comité Electoral, para su aprobación.

    Inscribir y asignar el número de lista de candidatos a los diferentes Órganos de Gobierno.

    Resolver las impugnaciones a las listas de candidatos.

    Publicar las listas oficiales de candidatos.

    Otorgar credenciales a los personeros de las listas de candidatos inscritos de acuerdo al presente Reglamento.

    Diseñar y ordenar la impresión de cédulas de sufragio, los formularios e impresos que se requieran para el proceso electoral.
    Designar en cada facultad de la Universidad su representante y los coordinadores necesarios, quienes conjuntamente con el Director Académico de la Facultad, colaborarán en la buena marcha del proceso electoral. Dichas designaciones serán de conocimiento público en forma oportuna.

    Resolver las impugnaciones y quejas que se interpongan de acuerdo a las normas establecidas en el presente Reglamento antes, durante y después del acto electoral.

    En los procesos electorales que el Comité Electoral de la Universidad organice, conduzca y ejecute efectuará el cómputo general y proclamará los candidatos que han obtenido la mayor votación, otorgándoles sus respectivas credenciales.

    Resolver los casos de nulidad de elecciones en los casos contemplados en el presente Reglamento.

    Formular su presupuesto y administrar los fondos que se les asigne.

    Divulgar por los medios de comunicación que juzgue necesarios los fines, objetivos, procedimientos y formas del acto electoral.
    Elaborar y aprobar su Reglamento Interno.
  • Elaborar el Proyecto de Reglamento General de Elecciones y proponer al Consejo Universitario para su aprobación.
  • Llevar al día el Libro de Actas de Sesiones del Comité Electoral, así como la documentación electoral de la Universidad y los archivos necesarios para la permanente reconstitución de los Órganos de Gobierno.
  • Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento, de conformidad con la Ley Universitaria N° 23733 y el Estatuto de la Universidad.

    Dar cuenta de su funcionamiento a la Asamblea Universitaria y/o Consejo Universitario, cuando sea requerido.
  • Art. 17°. Para el mejor cumplimiento de sus funciones el Comité Electoral, cuenta con el apoyo del personal técnico, instalaciones y equipo de todas las unidades académicas y administrativas de la Universidad y sistema de seguridad, en coordinación con las autoridades de la Universidad, quienes facilitarán el apoyo necesario, bajo responsabilidad.

Atrás

Acceso Directo

Acceso Directo

Acceso Directo

 

Comité Electoral
HORARIO DE ATENCIÓN : 9 a.m. a 1 p.m. y de 2 p.m. a 4 p.m.
DIRECCIÓN : Av. Germán Amézaga s/n, Biblioteca Central 4to piso, Ciudad Universitaria - UNMSM
TELÉFONO : 619-7000 / Anexo 7603
CORREO ELECTRÓNICO: comiteelectoral@unmsm.edu,p

Oficina de Página Web de la UNMSM. Telefóno: 6197000 anexo: 7390 / email:rrpp@unmsm.edu.pe

xhtml valido css valido nivel 1 de accesibilidad