CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

  • Art. 1°. El Comité Electoral de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, constituido de acuerdo al Artículo 39° de la Ley Universitaria N° 23733 y por los Artículos 106° y 107° respectivamente del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, se encarga de organizar, conducir y controlar todos los procesos electorales para la constitución de los Órganos de Gobierno de la Universidad y de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten en concordancia con la Ley N° 23733, el Estatuto de la Universidad y el presente Reglamento.
  • Art. 2°. El presente Reglamento tiene carácter permanente, norma todos los procesos electorales de la Universidad conducentes a la elección de autoridades de los Órganos de Gobierno: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad, así como las funciones y atribuciones del Comité Electoral.
  • Art.3°. Tienen derecho a voto todos los docentes ordinarios de la Universidad, en sus categorías de principales, asociados y auxiliares que figuran en el padrón electoral confeccionado en base a la Planilla Única de Pagos.
  • Art. 4°. Tienen derecho a voto todos los estudiantes regulares de Pregrado que hayan cumplido con los requisitos de admisión de acuerdo a lo normado por el Art. 21° de la Ley Universitaria N° 23733, y las excepciones previstas en el Art. 56° de la misma Ley, y por el Art. 39° del Estatuto de la Universidad y que se encuentran con matrícula vigente a la fecha de convocatoria de las Elecciones.
  • Art. 5°. Tienen derecho a voto todos los estudiantes regulares de Postgrado que hayan cumplido con los requisitos de admisión de acuerdo a las normas de admisión, a los estudios de maestría, especialidades y a los estudios de doctorado según Resolución Rectoral N° 01153-CR-00 y se encuentren con matrícula vigente a la fecha de la convocatoria de Elecciones.
  • Art. 6°. Tienen derecho a voto los graduados que estén debidamente registrados en el Libro de Graduados de la Facultad correspondiente.
  • Art. 7°. Se consideran Graduados a quienes hayan terminado sus estudios en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y que hayan obtenido el respectivo Grado Académico y/o Título Profesional, con arreglo a Ley, al Estatuto y otras disposiciones complementarias. El Libro de Graduados de cada Facultad estará normado tanto en su contenido como en su formato por la Secretaria General. Éste deberá estar debidamente registrado, verificado, sellado y actualizado en la Dirección Académica de cada Facultad.
  • Art. 8°. El Rector y Vicerrectores son elegidos de acuerdo a las normas establecidas en la Ley N° 23733, Ley N° 26302 y el Estatuto de la Universidad. Los Decanos son elegidos de acuerdo a la Ley, al Estatuto y al presente Reglamento.
  • Art. 9°. El voto es universal, directo, secreto y obligatorio. El proceso se realiza en un solo acto en la ciudad de Lima.

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Acceso Directo

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Comité Electoral
HORARIO DE ATENCIÓN : 9 a.m. a 1 p.m. y de 2 p.m. a 4 p.m.
DIRECCIÓN : Av. Germán Amézaga s/n, Biblioteca Central 4to piso, Ciudad Universitaria - UNMSM
TELÉFONO : 619-7000 / Anexo 7603
CORREO ELECTRÓNICO: comiteelectoral@unmsm.edu,p

Oficina de Página Web de la UNMSM. Telefóno: 6197000 anexo: 7390 / email:rrpp@unmsm.edu.pe

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