ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

CAPITULO VII

DE LOS GRADUADOS

  • Artículo 192º.- Son graduados quienes habiendo terminado los estudios que se especifican en las currícula de cada carrera profesional, han optado un grado académico o título profesional con arreglo a Ley y a otras disposiciones pertinentes.
  • Artículo 193º.- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos con fines de integración y recíproca contribución académica, ética, de proyección social y económica, mantendrá vínculos permanentes con sus graduados, en colaboración con los Colegios Profesionales y, en caso necesario, con otras entidades representativas de los graduados.
  • Artículo 194º.- Los graduados de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos se registran en los padrones respectivos que mantienen las Facultades, las que, de acuerdo al Reglamento respectivo, coordinan la confección de los mismos con la Secretaría General de la Universidad.
  • Artículo 195º.- Para participar en las elecciones de representantes en los órganos de gobierno de la Universidad, los graduados serán convocados por el Rectorado, a través de las Facultades respectivas.
  • Artículo 196º.- El graduado para tener derecho a ser elegido como miembro de los órganos de gobierno de la Universidad, deberá reunir los siguientes requisitos:
    1. a) Estar registrado en el padrón de Graduados de la Facultad correspondiente.
    2. b) Tener no menos de tres (3) años de graduado o titulado.
    3. c) Fijar su residencia en el Departamento de Lima, en caso de ser elegido.
    4. d) No estar sujeto a proceso administrativo o judicial debidamente ejecutoriado.
    5. e) No ejercer la docencia ni ser alumno de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
  • Artículo 197º.- El Comité Electoral Universitario, de acuerdo con el Reglamento General de Elecciones de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, se encarga de organizar, conducir y controlar la elección de los graduados.
  • Artículo 198º.- La participación de los graduados de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la Asamblea Universitaria, será en número de tres. Para el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, será elegido un representante de los graduados para cada órgano de gobierno. El representante ante el Consejo de Facultad tendrá que ser un egresado de la misma y tendrá la calidad de supernumerario.
  • Artículo 199º.- Los representantes de los graduados ante los órganos de gobierno de la Universidad no podrán desempeñar en ella, funciones académicas ni cargos rentados hasta dos (2) años después de haber concluido su mandato.

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Acceso Directo

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Comité Electoral
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DIRECCIÓN : Av. Germán Amézaga s/n, Biblioteca Central 4to piso, Ciudad Universitaria - UNMSM
TELÉFONO : 619-7000 / Anexo 7603
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