Capítulo XX: DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El presente reglamento entrará en vigencia el 1º de enero de 2009. A excepción de los capítulos: Capítulo VI Normas específicas de los Programas de Educación Continua, Capítulo IX Los Estudios y Capítulo XIII De las Reválidas, Reconocimientos, Traslados y Convalidaciones que entrarán en vigencia a partir de la expedición de la respectiva Resolución Rectoral que aprueba el presente Reglamento.
SEGUNDA: Quedan derogados los reglamentos y resoluciones rectorales referentes a los estudios de post grado que se opongan al presente reglamento.